La fiscalidad de los regalos de Navidad de empresas

Este año no van a ser posibles las tradicionales cenas de empresa navideñas. No obstante, muchas empresas quieren agradecer igualmente a sus trabajadores el esfuerzo hecho durante el 2020, obsequiándoles con una cesta y/o un regalo.

 

El papel de Hacienda en los obsequios de Navidad

En esta tradición no solo participan empresarios y trabajadores sino también Hacienda. Este año todas las empresas tendrán que dejar volar su imaginación y celebrar la Navidad de formas distintas: catering o brindis virtual, una merienda después de la jornada, una cesta… Sea lo que sea, mientras forme parte de los usos y costumbres de la organización, es decir, que se haya realizado durante años anteriores a éste, será considerado una partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

 

¿Qué sucede con las empresas de nueva creación? La teoría nos dice que no pueden deducirse hasta que se conviertan en una costumbre, lo que puede resultar discriminatorio, tanto para las empresas como para sus trabajadores, ya que se exponen a quedarse sin estos obsequios navideños.

 

¿Cómo tributan los obsequios de Navidad en las nóminas de los trabajadores?

A pesar de que no se lleve a cabo muy a menudo, los obsequios deberían verse reflejados en las nóminas, ingresando mediante el modelo 111 los correspondientes pagos a cuenta del IRPF e incluirse en la base de cotización. La realidad es que, normalmente, se contabilizan como un gasto personal más. 

 

El IVA de los regalos y obsequios de Navidad

El IVA de estos gastos no es deducible. El artículo 96 LIVA establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

 

Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios de hostelería y obsequios para los empleados, que no son objeto del tráfico habitual de la empresa, no son deducibles. Esto queda especificado en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) V3818-15.

 

Excepciones

 

  • Lotería de Navidad: Es deducible si puede demostrar el gasto por relaciones públicas. Asegurémonos de tener documentadas las entregas de esta lotería.

 

  • Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante el año natural a un mismo destinatario.

 

Nota importante: Si se regalan objetos publicitarios que incluyan el nombre de la compañía y su coste no supera los 200€ por destinatario y dentro del año, se puede deducir el IVA. Por lo tanto, se aconseja que las facturas de dichos objetos incluyan la serigrafía.

 

 

Como podéis comprobar, La Agencia Tributaria juega un papel protagonista cada año en estas fechas tan señaladas. Por lo tanto, una parte será para Hacienda ya que se deben pagar impuestos por ella.

 

¿Con qué obsequio vas a celebrar esta Navidad? No dudéis en contactarnos para resolver cualquier duda que tengáis aquí.

Noticia anterior Nuevas restricciones aplicadas desde el 16 de octubre de 2020 y durante 15 días para frenar la expansión de la pandemia de Covid-19
Noticia siguiente Novedades en el IVA