Nueva prórroga de la prestación extraordinaria para autónomos hasta el 31 de enero de 2021

Si eres autónomo, debes saber que... Han aprobado unas nuevas medidas de apoyo, desde el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, y sin obligación de cotizar durante la percepción de la prestación, para todos aquellos trabajadores autónomos que han tenido que suspender temporalmente su actividad, debido a la resolución aprobada por la autoridad competente en relación a la propagación del Covid-19.

La cantidad de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda. Y si, además, eres miembro de familia numerosa esta incrementará un 20%.

 

¿Cuáles son los requisitos que debes cumplir para recibir esta prestación?

  • Estar afiliado al Régimen especial de autónomos, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

 

¿Cómo afecta la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social?

No tendrás que pagar las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en que se adopta la medida de cierre de actividad, hasta el último día del mes siguiente al que ya no sea válida esta medida.

 

¿Cómo sé si dispondré de esta prestación extaordinària hasta el 31 de enero de 2021?

La prestación por cese de actividad compatible con la actividad se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 siempre y cuando cumplas los requisitos siguientes:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
  • Contemplar, en el cuarto trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos que ha habido en el primer trimestre de 2020.
  • Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el período en alta del primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos que ha habido en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar cuotas y le computará como cotizado.

 

¿Cómo funciona la prestación extraordinaria por los autónomos de temporada?

  • Esta prestación requerirá haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre 2018 y el 2019.
  • No haber llevado a cabo ninguna actividad desde el 1 de marzo al 31 de mayo y no haber superado los 23.275 euros de ingresos durante el 2020.
  • La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
  • Encontrarse al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social.
  • Incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

Las prestaciones ya están en marcha desde el 1 de octubre de 2020. Sea cual sea tu caso debes tener en cuenta que tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre.

Aún estás a tiempo. Te echamos una mano?

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