Nuevas medidas en los alquileres de locales comerciales por la covid-19

Miércoles 22.04 se publicó un nuevo Real Decreto-Ley 15/2020 aprobado el 21.4 relativo a nuevas medidas, entre las que ahora sí que el Gobierno ha adoptado medidas en relación a los contratos de arrendamiento que no sean viviendas, es decir mayoritariamente, todos los que están afectos a una actividad empresarial.

Esta medida consiste en que el arrendatario tendrá derecho a "solicitar" al arrendador en el plazo de 1 mes a contar desde mañana, 23.04.2020 hasta el 05.23.2020 una moratoria automática (el arrendatario no podrá decir que no) en el pago de la renta mientras se mantenga el estado de alarma (actualmente hasta el 26.04 pero muy presumiblemente prorrogable hasta el 09.05) que se irá prorrogando de forma mensual y hasta un plazo máximo de 4 meses . La renta, pues, se aplazará sin intereses ni penalizaciones y se fraccionará en el plazo de 2 años a contar desde que se vuelva a la situación normal.

Esta prórroga automática tiene 3 requisitos:

  • Que el arrendador sea una persona jurídica, una entidad pública de vivienda o bien un "gran tenedor", es decir, aquella persona física que tenga más de 10 inmuebles urbanos, sin tener en cuenta los garajes, trasteros.
  • Que no se hubiera llegado antes a un acuerdo entre el arrendador y el arrendatario de demora o reducción de la renta.
  • Que la actividad empresarial o profesional del arrendatario haya quedado suspendida por el Real Decreto 463/2020 o que no haya quedado suspendida pero que la facturación respecto al mes anterior en, como mínimo el 75%, en relación a la facturación media mensual del trimestre al que pertenece el mes en cuestión del año anterior.
  • Que, en caso de ser una empresa, pueda presentar las cuentas anuales de forma abreviada.


A dicha "solicitud" se deberán acompañar la documentación acreditativa correspondiente y / o una declaración responsable del representante de la empresa.

En caso de que no se dé el requisito 1, el arrendatario podrá igualmente solicitar al arrendador en el mismo plazo del mes, un aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta mensual, siempre que dicho aplazamiento y rebaja no se hubiera acordado ya anteriormente de forma voluntaria y por ello podrán utilizar el importe de la fianza, sin perjuicio de que esta fianza se deberá restablecer por parte del arrendador en el plazo de un año o en el plazo anterior si el arrendamiento tuviera un vencimiento anterior.

En este punto, nos encontramos, como es habitual, ante un problema de redacción legislativa porque parece interpretarse de la norma en este último caso, que el aplazamiento no sería obligatorio de ser aceptado por parte del arrendador pero habrá que esperar a ver qué interpreta la doctrinal legal y diferentes catedráticos.

Si alguno de vosotros necesita asesoramiento sobre este tema que nos lo pida y lo pondremos en contacto con el experto legalista.

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