¿Puede un jubilado cobrar dos pensiones si ha cotizado como autónomo y asalariado?

Hoy en día hay más de 123.000 autónomos en pluriactividad, es decir, que cotizan por el Régimen General de la Seguridad Social y, a la vegada, por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Del mismo modo, hay muchos cotizantes que han compaginado los dos regímenes y que pusieron en marcha un negocio después de haber sido contratados, o viceversa. Por esta razón, en este post queremos responder a la pregunta que se hacen todos ellos de sí al cotizar por cuenta ajena y por cuenta propia, tendrán derecho a dos pensiones en el momento de la jubilación.

De manera general, la respuesta es que llegado el momento de la jubilación, la prestación a la que puedan acceder todas estas personas dependerá del “periodo cotizado computable” o, dicho de otro modo, los años que se han cotizado sumando la actividad por cuenta propia y el trabajo como asalariados. Dependiendo de este periodo, y de si se cumplen algunas condiciones, su pensión será mayor o menor, e incluso podrían llegar a percibir no una, si no dos pensiones a la vegada.

Condiciones para cobrar dos pensiones de jubilación

A pesar de que no es lo más habitual, es posible que un mismo contribuyente tenga derecho a dos pensiones. Todo dependerá, pero, de cómo hayan sido los últimos 15 años cotizados y si ha cotizado en pluriactividad, compaginando a la vegada trabajo autónomo y asalariado. Dicho esto, es imprescindible:

- Tener 64 años si tienen 37 años y 3 meses o más cotizados o, en el caso contrario, tener 66 años.
- Es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años en pluriactividad, es decir, en el Régimen General y en el RETA a la vegada por haber compaginado un trabajo asalariado y otro como autónomo. Y que, al menos, dos de estos años hayan estado durante dos de los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.
- Igualmente, el autónomo tiene que cumplir, como mínimo, uno de estos dos requisitos:

· El trabajador tendrá que estado dado de alta en los dos regímenes -a la vegada- en el momento en que se acceda a la jubilación.
· En el caso de no estar dado de alta de los dos regímenes en los que se pretende causar la jubilación, se tiene que acreditar que se ha cotizado en los dos, de manera simultánea, durante un mínimo de 15 años.

¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos para percibir dos pensiones?

- Se aplicará el último régimen por el que se ha cotizado, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a este tan solo con el que se cotizó en él.
- Si no se cumplen estos requisitos y en el último régimen al que se ha cotizado no se puede acceder por incumplimiento de los mínimos exigibles, se tendrá que ver si en el régimen previo si que se cumplen estas condiciones.
- Si tampoco se cumplen los requisitos en el anterior, la pensión se cobrará en el régimen en el que más tiempo haya cotizado el trabajador.

Cómo veis, se trata de casos complejos, que hay que analizar de manera individualizada y por los que hace falta apoyo profesional. Si os encontráis en esta situación y estáis a punto de jubilaros, podéis contactar con nosotros para obtener el asesoramiento de nuestro equipo experto.

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