Nuevas restricciones aplicadas desde el 16 de octubre de 2020 y durante 15 días para frenar la expansión de la pandemia de Covid-19

¿A qué sectores y de qué forma afectan estas nuevas medidas restrictivas?

COMERCIO

Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto físico, excepto que se trate de un servicio de primera necesidad, sanitario y socio-sanitario.

Establecimientos, comercios minoristas, centros comerciales y mercados no sedentarios deben reducir el aforo en un 30% y garantizar la distancia mínima de clientes de 1-5 metros. Las prestación de servicios debe producirse sin contacto físico.

En excepción de los establecimientos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria, que deben reducir el aforo en un 50%.

Deben suspender su actividad: servicios de estética y belleza (excepto peluquerías).

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Todos los locales de restauración han de suspender su actividad. Sin embargo, pueden ofrecer servicios de pedidos a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.

En excepción de los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden continuar con las puertas abiertas siempre que sea para uso exclusivo de los clientes alojados. Las zonas comunes de los hoteles se limitan a un 50% de su aforo.

 

ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS

Deben cerrar bingos, casinos, salas de juego, espacios infantiles lúdicos interiores y fiestas de adultos.

En excepción las actividades culturales (cines, teatros, etc.), las cuales han de limitar un 50% del aforo, ofrecer al público asientos preasignados y cerrar a las 23h.

 

ÁMBITO LABORAL / EMPRESARIAL

Siempre que sea posible se deberá priorizar el teletrabajo. En caso contrario, hay que cumplir las siguientes medidas: garantizar distancia mínima de seguridad (1,5 metros), desinfección y limpieza, ventilación de los espacios antes y después de la jornada laboral, uso de gel hidroalcohólico, etc.

Quedan suspendidos congresos, convenciones y ferias comerciales.

 

GIMNASIOS Y CENTROS DEPORTIVOS

Deben reducir el aforo al 50%, y quedan cerrados los espacios deportivos no supervisados.

 

ACTIVIDADES DOCENTES (Universidades y escuelas)

La docencia teórica en las universidades pasa a formato virtual. Quedan abiertos los colegios, institutos, actividades extraescolares y deportivas.

 

ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO SOCIAL

Las reuniones de más de 6 personas quedan totalmente prohibidas tanto en el ámbito público como privado.

Se permiten actividades sociales dentro de "las burbujas de convivencia" (grupo de personas que conviven bajo el mismo techo) y "burbujas ampliadas" (personas de la "burbuja de convivencia" más otras personas habituales -relaciones familiares, laborales, recreatives-). Hay que evitar los desplazamientos no esenciales.

 

ACTOS RELIGIOSOS Y CEREMONIAS CIVILES

Deben limitar la asistencia al 50% del aforo.

 

Muchos ánimos a todos los sectores afectados, y también a todos los que, directa o indirectamente esta situación les está afectando. No dudéis en contactarnos para resolver cualquier duda que tengáis aquí. 

¡Vamos a salir de esta!

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