SE ACLARAN LAS MEDIDAS DE AYUDA

El Consejo de Ministros ha ampliado el Real Decreto 463/2020, publicado el 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para apaciguar la crisis producida por el Coronavirus.
En este nuevo real decreto 564/2020 del 17 de marzo, publicado el miércoles 18 de Marzo, se introducen modificaciones orientadas a:

  • Protección a trabajadores, familias y colectivos vulnerables
  • Mantener actividad económica, proteger empleos y asegurar liquidez
  • Luchar contra la enfermedad

A continuación te detallamos como afecta a las empresas y autónomos de España resumiendo los puntos más importantes en 3 bloques.

Bloque 1. Protección a trabajadores, familias y colectivos vulnerables*

1.- Protección a los autónomos

La medida busca proteger a los autónomos en caso de:

  • Requerimientos
    • Cese actividad [a partir del día 14/03]
    • Caída sustancial de ventas [caída de > 75% facturación comparado con la media mensual del semestre anterior]
    • Estar al día de pagos con la Seguridad Social y si no lo está que lo haga durante próximos 30 días
  • Plazos –>  Tienes 1 mes para pedirlo (a partir del 14 de Marzo)
  • La cuantía de la prestación –> será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
    Por ejemplo, la base de cotización mínima en el Régimen General de Autónomos es de 944,40 euros/mes —> 70% –> 661,08€/mes
  • Dónde puedo pedir la prestación?
  • Duración –> Prestación durante mínimo 1 mes o mientras dure el estado de alarma.
  • Compatibilidades –> No compatible con otras prestaciones

2.- Fomento del Teletrabajo

La medida busca mantener la actividad vía teletrabajo y sentar las bases de la digitalización de las empresas.
Las empresas  y autónomos pueden informar de los recursos que han puesto a disposición para la digitalización y teletrabajo

  • Actuaciones —> Financiar equipos y servicios que permitan la digitalización de las empresas y en especialmente el teletrabajo.
  • Ayuda y Financiación –> Ayudas hasta 200 M€ via ICO
  • Cómo aplico –> En el portal Red.es — dentro del apartado “Acelera PYME”

3.- Conciliación Laboral

Durante el Estado de emergencia los empleados pueden reducir la jornada laboral (hasta un 100%) sin consecuencias, y quitando la parte proporcional del sueldo.
Debe estar justificado, incluyendo motivos de cuidados de personas vulnerables y con 24h de antelación.

Nota: definición de vulnerabilidad

  • Estar en paro
  • Autónomos con una caída sustancial de ventas [>40%] o cese actividad [acreditar con documento Hacienda]
  • Deuda hipotecaria + gastos vivienda mensual sea >35% ingreso familiar
  • Si el avalador es vulnerable, también aplica.

Bloque 2. Los ERTE; ajustes de empleo temporales

El Gobierno busca ofrecer una medida de ahorro a las empresas que permita suspender los contratos de los empleados de forma temporal y asegurar en gran medida la contratación posterior de nuevo de estos empleados.

  • ¿Qué es?
    • Un ERTE es un mecanismo que comporta el despido colectivo temporal de empleados. Un ERTE se puede dar en caso de suspensión total así como reducciones de jornada.
    • Los empresarios que se acojan al ERTE no podrán despedir durante los 6 meses posteriores una vez reanudada la actividad.
  • Justificación del ERTE —> Fuerza Mayor
    • Esto son afectados por la cancelación y suspensión de actividades, contagio masivo, cuarentenas forzadas o justificar razones por las cuales no se han podido llevar a cabo la actividad. [se debe documentar el motivo]
  • Proceso
    • Al ser por fuerza mayor, no necesita un periodo de consultas sino que se puede aplicar de inmediato.
    • Documentar la razón a la Seguridad Social
    • Presentar el ERTE a los empleados por escrito
    • Comunicar a la autoridad laboral que lo apruebe —> en 5 días máximo lo aprobará
  • En Agencia Ricart estamos presentado ERTEs para nuestros clientes, por favor contáctanos para que preparemos el tuyo.
  • Cotización Seguridad Social empresas
    • Hay que tener en cuenta que ante un ERTE la actividad de paraliza, ya que no es un despido y por ello el trabajador sigue dado de alta en la Seguridad Social
    • Es por ello que ante una causa de fuerza mayor la medida implica que:
      • Exonera a las empresas del pago en un 75% cuotas seguridad social para empresas de > 50 trabajadores
      • Exonera a las empresas del pago en un 100% cuotas seguridad social para empresas de < 50 trabajadores
  • Paro de los empleados
    • Todos los afectados por ERTE tendrán derecho al paro, aún no cotizado el mínimo
    • No es necesario hacer el trámite para cobrar el paro, se tramitará de oficio.
    • El cobro de la prestación del paro, no computará
    • Se cobrará el 70% de la base de cotización calculada como el promedio cobrado en los últimos 180 días
    • Se cobrará hasta vuelta al puesto de trabajo

Bloque 3. Garantías de Liquidez.

El Gobierno prioriza minimizar problemas de liquidez de las empresas.

Es por ello que inyectará y avalará hasta 100.000 M€ a través de distintos mecanismos complementado con dinero privado hasta  100.000 M€ más.

  • Candidatos a ser financiados:
    • Empresas Exportadoras [Facturación fuera ESP >33%]
    • Por falta de liquidez demostrada
    • Empresas que no cumplan las condiciones para recibir préstamos bancarios
    • Empresas en situación concursal o preconcursal a fecha 31/12/2019 quedan excluidas.
  • Suspensión de pagos en el ámbito tributario (impuestos)
    • Se amplia el plazo de pagos de impuestos pendientes hasta fecha 30/04
    • En el caso de un impuesto ya aplazado, se amplia límite a 20/05
    • Cualquier requerimiento o solicitud de información se amplía al 30/04
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