SE ACLARAN LAS MEDIDAS DE AYUDA
El Consejo de Ministros ha ampliado el Real Decreto 463/2020, publicado el 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para apaciguar la crisis producida por el Coronavirus.
En este nuevo real decreto 564/2020 del 17 de marzo, publicado el miércoles 18 de Marzo, se introducen modificaciones orientadas a:
- Protección a trabajadores, familias y colectivos vulnerables
- Mantener actividad económica, proteger empleos y asegurar liquidez
- Luchar contra la enfermedad
A continuación te detallamos como afecta a las empresas y autónomos de España resumiendo los puntos más importantes en 3 bloques.
Bloque 1. Protección a trabajadores, familias y colectivos vulnerables*
1.- Protección a los autónomos
La medida busca proteger a los autónomos en caso de:
- Requerimientos
- Cese actividad [a partir del día 14/03]
- Caída sustancial de ventas [caída de > 75% facturación comparado con la media mensual del semestre anterior]
- Estar al día de pagos con la Seguridad Social y si no lo está que lo haga durante próximos 30 días
- Plazos –> Tienes 1 mes para pedirlo (a partir del 14 de Marzo)
- La cuantía de la prestación –> será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
Por ejemplo, la base de cotización mínima en el Régimen General de Autónomos es de 944,40 euros/mes —> 70% –> 661,08€/mes - Dónde puedo pedir la prestación?
- En Agencia Ricart lo hacemos para nuestros clientes, contáctanos cuando quieras. Más info:
- En la web del SEPE (conocido como INEM) rellenando un formulario y se pondrán en contacto contigo
- En este enlace de la sede electrónica de la seguridad social
- En Agencia Ricart lo hacemos para nuestros clientes, contáctanos cuando quieras. Más info:
- Duración –> Prestación durante mínimo 1 mes o mientras dure el estado de alarma.
- Compatibilidades –> No compatible con otras prestaciones
2.- Fomento del Teletrabajo
La medida busca mantener la actividad vía teletrabajo y sentar las bases de la digitalización de las empresas.
Las empresas y autónomos pueden informar de los recursos que han puesto a disposición para la digitalización y teletrabajo
- Actuaciones —> Financiar equipos y servicios que permitan la digitalización de las empresas y en especialmente el teletrabajo.
- Ayuda y Financiación –> Ayudas hasta 200 M€ via ICO
- Cómo aplico –> En el portal Red.es — dentro del apartado “Acelera PYME”
3.- Conciliación Laboral
Durante el Estado de emergencia los empleados pueden reducir la jornada laboral (hasta un 100%) sin consecuencias, y quitando la parte proporcional del sueldo.
Debe estar justificado, incluyendo motivos de cuidados de personas vulnerables y con 24h de antelación.
Nota: definición de vulnerabilidad
- Estar en paro
- Autónomos con una caída sustancial de ventas [>40%] o cese actividad [acreditar con documento Hacienda]
- Deuda hipotecaria + gastos vivienda mensual sea >35% ingreso familiar
- Si el avalador es vulnerable, también aplica.
Bloque 2. Los ERTE; ajustes de empleo temporales
El Gobierno busca ofrecer una medida de ahorro a las empresas que permita suspender los contratos de los empleados de forma temporal y asegurar en gran medida la contratación posterior de nuevo de estos empleados.
- ¿Qué es?
- Un ERTE es un mecanismo que comporta el despido colectivo temporal de empleados. Un ERTE se puede dar en caso de suspensión total así como reducciones de jornada.
- Los empresarios que se acojan al ERTE no podrán despedir durante los 6 meses posteriores una vez reanudada la actividad.
- Justificación del ERTE —> Fuerza Mayor
- Esto son afectados por la cancelación y suspensión de actividades, contagio masivo, cuarentenas forzadas o justificar razones por las cuales no se han podido llevar a cabo la actividad. [se debe documentar el motivo]
- Proceso
- Al ser por fuerza mayor, no necesita un periodo de consultas sino que se puede aplicar de inmediato.
- Documentar la razón a la Seguridad Social
- Presentar el ERTE a los empleados por escrito
- Comunicar a la autoridad laboral que lo apruebe —> en 5 días máximo lo aprobará
- En Agencia Ricart estamos presentado ERTEs para nuestros clientes, por favor contáctanos para que preparemos el tuyo.
- Cotización Seguridad Social empresas
- Hay que tener en cuenta que ante un ERTE la actividad de paraliza, ya que no es un despido y por ello el trabajador sigue dado de alta en la Seguridad Social
- Es por ello que ante una causa de fuerza mayor la medida implica que:
- Exonera a las empresas del pago en un 75% cuotas seguridad social para empresas de > 50 trabajadores
- Exonera a las empresas del pago en un 100% cuotas seguridad social para empresas de < 50 trabajadores
- Paro de los empleados
- Todos los afectados por ERTE tendrán derecho al paro, aún no cotizado el mínimo
- No es necesario hacer el trámite para cobrar el paro, se tramitará de oficio.
- El cobro de la prestación del paro, no computará
- Se cobrará el 70% de la base de cotización calculada como el promedio cobrado en los últimos 180 días
- Se cobrará hasta vuelta al puesto de trabajo
Bloque 3. Garantías de Liquidez.
El Gobierno prioriza minimizar problemas de liquidez de las empresas.Es por ello que inyectará y avalará hasta 100.000 M€ a través de distintos mecanismos complementado con dinero privado hasta 100.000 M€ más.
- Candidatos a ser financiados:
- Empresas Exportadoras [Facturación fuera ESP >33%]
- Por falta de liquidez demostrada
- Empresas que no cumplan las condiciones para recibir préstamos bancarios
- Empresas en situación concursal o preconcursal a fecha 31/12/2019 quedan excluidas.
- Suspensión de pagos en el ámbito tributario (impuestos)
- Se amplia el plazo de pagos de impuestos pendientes hasta fecha 30/04
- En el caso de un impuesto ya aplazado, se amplia límite a 20/05
- Cualquier requerimiento o solicitud de información se amplía al 30/04