1. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas?

Sí. Existiendo obligación de expedir factura, ésta debe registrarse.

2. ¿Cómo se registra un tique rectificativo?

Se consignará la clave "J" (tiques), y podrá registrarse el importe de la rectificaión con el signo que corresponda. También puede resgistrarse el tique tal y como queda después de la rectificación, si bien en este último caso , deberá anotarse además, el tique incial con signo contrario.

3. ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

* Carácter directo, porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica del sujeto pasivo.

* Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.

4. ¿Quiénes deben firmar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas que ostenten la representación legal de la entidad declarante.

Cuando la entidad tenga más de un representante, la declaración deberá ser firmada por el número necesario de apoderados con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la entidad.

5. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades?

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivos del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Y quiénes están sujetos a este impuesto?

Específicamente, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades:

Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles.

Se incluyen, entre otras:

* Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.

* Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.

* Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.

* Las sociedades unipersonales.

* Las agrupaciones de interés económico.

* Las agrupaciones europeas de interés económico.

* Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.

* Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).

Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:

* Los fondos de inversión mobiliaria y los fondos de inversión en activos del mercado monetario y los fondos de inversión inmobiliaria.

* Las uniones temporales de empresas.

* Los fondos de capital-riesgo.

* Los fondos de pensiones.

* Los fondos de regulación del mercado hipotecario.

* Los fondos de titulización hipotecaria.

* Los fondos de titulización de activos.

* Los fondos de garantía de inversiones.

* Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

6. ¿Se puede realizar el pago de impuestos a Hacienda en nombre de terceros?

Sí:

La Resolución de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de la AEAT (BOE 9 agosto) establece que la persona que ordena el ingreso a través de la pasarela telemática de la AEAT (es decir, el ordenante) podrá ser el propio obligado al pago o una persona diferente con permiso del anterior. Los requisitos previos son:

- Que el ordenante disponga de certificado electrónico.

- Que el ordenante sea titular de una cuenta de cargo que esté abierta en algunas de las EE.CC. en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento regulado.

- En el caso de que el pago se realice con tarjeta, el ordenante deberá ser titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad Colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.

Si el ordenante es una persona jurídica, se admitirán hasta dos firmas digitales correspondientes, como representantes, a los apoderados de la cuenta. Por lo tanto, deben coincidir el titular del certificado electrónico y el de la cuenta. El NIF que se facilita en el momento de hacer el pago será siempre el del declarante u obligado tributario.

7. ¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1.1- Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas.

1.2- El límite se establece en 11.200 € brutos anuales cuando:

- Procedan de más de un pagador.

- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.

- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

8. ¿Quién puede solicitar el borrador de declaración?

Los contribuyentes obligados a presentar declaración de Renta podrán solicitar que la Agencia Tributaria les remita, a efectos meramente informativos, un BORRADOR de declaración.

9. ¿Cómo obtener el Informe de Vida Laboral?

El informe de Vida Laboral se puede obtener a través de los siguientes medios:

- Si dispone de certificado digital, lo puede obtener directamente desde su ordenador.

- Si no dispone de este certificado digital, puede solicitarlo a través de la Oficina Virtual de nuestra página web, mediante el servicio para la petición del Informe de vida laboral.

- Llamando al 901 50 20 50 las 24 horas del día.

10. ¿Cómo conocer el número de afiliación o de la Seguridad Social?

Para conocer el número de afiliación a la Seguridad Social, puede dirigirse a cualquier Administración de la Seguridad Social y le facilitarán no solo el número, sino un duplicado de la tarjeta de Seguridad Social.

11. ¿Cómo cambiar los datos personales en los registros de la Seguridad Social?

Para cambiar sus datos personales, deberá dirigirse a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana. Para ello, deberá presentar su DNI y documentación acreditativa de sus alegaciones o también puede solicitar por teléfono, llamando al 901502050, el formulario de actualización de datos que lleva impresa la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda y con el sello de franqueo pagado para que, una vez cumplimentado y firmado, sea depositado en un buzón de correos. Dicha Dirección Provincial efectuará el cambio solicitado.

12. ¿Qué es la LOPD?

La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El ámbito de aplicación de la LOPD es cualquier dato de carácter personal registrado en soporte físico, y rige en todo el estado español.

A continuación listo medidas recomendadas en el diseño de una aplicación informática que maneje datos de carácter personal y deba cumplir con la LOPD:

Sólo se permitirá el acceso a usuarios registrados. Cada uno de estos usuarios se corresponderá de forma única con una persona física.

El acceso se debe realizar mediante la introducción de un código de usuario y una contraseña. Esta última debe tener una longitud mínima de 10 caracteres y debe ser de obligado carácter alfanumérico (es decir, al menos debe combinar una letra con varios dígitos, o un dígito con varias letras). A poder ser, se deberían combinar mayúsculas con minúsculas.

Las contraseñas se deben almacenar en la base de datos de manera encriptada, con algoritmos tipo MD5 o equivalentes. Esto significa que dichas contraseñas no se podrán desencriptar bajo ningún concepto, sino que la autorización al acceso a la aplicación se basará en la encriptación de la contraseña introducida por el usuario y en la comparación con la primera.

13. ¿Qué entendemos por datos de carácter personal?

Esta definición se refiere a toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificable o identificada.

Por identificación de afectado se entiende cualquier elemento que permita determinar directa o indirectamente la identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural social de la persona física.

14. ¿Qué es el documento de seguridad?

El Documento de Seguridad es un documento elaborado por el Responsable del Fichero automatizado de datos de carácter personal, en el que dicho Responsable establece e implanta las medidas de seguridad que deban aplicarse a los datos de carácter personal y a los sistemas de información. A estos efectos, se entiende por sistemas de información el conjunto de ficheros automatizados, programas informáticos, soportes y equipos informáticos empleados para el almacenamiento y tratamiento de los datos de carácter personal. El contenido del Documento de Seguridad será diferente según el nivel de seguridad que sea aplicable en cada caso atendida la naturaleza de los datos incorporados al fichero.

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